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title: "Liquidación laboral en Panamá: qué te corresponde y cómo se calcula"
description: "Cómo calcular tu liquidación en Panamá: vacaciones, décimo proporcional, prima de antigüedad e indemnización por despido, con un ejemplo para cada salida."
url: "https://blog.vacantes507.com/liquidacion-laboral-panama-como-se-calcula"
published: "2026-10-26T13:00:00Z"
authors: ["Woltech Ventures"]
categories: ["Consejos para Buscar Trabajo","Empleos en Panamá","Recursos para Empleadores"]
tags: ["liquidación laboral","prima de antigüedad","derechos laborales"]
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# Liquidación laboral en Panamá: qué te corresponde y cómo se calcula

Cuando una relación laboral termina, lo que te corresponde depende del tipo de contrato que tenías y de la causa de la salida. Conocer cada componente de la liquidación y cómo se calcula te permite revisar que te paguen lo correcto.

![Trabajador saliendo de la oficina con una caja de sus pertenencias al terminar su relación laboral](https://blog.vacantes507.com/assets/uploads/f0aa464e73f84da924f91e602639ecc345eb0a09.jpg)

Cuando una relación laboral termina, la pregunta es siempre la misma: cuánto me corresponde. La respuesta depende de 2 cosas, el tipo de contrato que tenías y la causa de la terminación. Un despido injustificado no se liquida igual que una renuncia, y un contrato definido no genera lo mismo que uno indefinido.

Esta guía desglosa cada componente de la liquidación laboral en Panamá según el Código de Trabajo, con la fórmula de cada uno y un ejemplo completo para que puedas estimar tu propio caso.

## Los componentes de la liquidación

Una liquidación en Panamá puede incluir hasta 6 conceptos. Los primeros 4 corresponden en casi cualquier terminación, mientras que los 2 últimos dependen de la causa.

- **Salario pendiente:** los días trabajados que aún no te han pagado, incluidas horas extras y comisiones devengadas.
- **Vacaciones proporcionales:** los días acumulados desde tus últimas vacaciones.
- **Décimo tercer mes proporcional:** lo devengado desde el inicio del cuatrimestre en curso.
- **Prima de antigüedad:** 1 semana de salario por cada año trabajado, en contratos indefinidos.
- **Indemnización:** solo en despido injustificado o renuncia justificada.
- **Preaviso:** aplica según la causa y lo que establezca la ley para cada caso.

## Vacaciones proporcionales

El artículo 54 del Código de Trabajo establece 30 días de vacaciones por cada 11 meses continuos de trabajo, a razón de 1 día por cada 11 días al servicio del empleador. El numeral 6 del mismo artículo aclara que si la relación termina antes de completar el período, se pagan en efectivo los días proporcionales con esa misma proporción.

La fórmula práctica es: días trabajados desde las últimas vacaciones dividido entre 11, y ese resultado multiplicado por tu salario diario. Si ganas $1,000 al mes y han pasado 150 días desde tus últimas vacaciones, tienes 13.64 días acumulados, que equivalen a $454.55.

## Décimo tercer mes proporcional

El décimo se paga en 3 partidas al año y se calcula sobre lo devengado en cada cuatrimestre dividido entre 12. Al terminar la relación, el empleador debe pagarte la parte del cuatrimestre en curso. Si saliste el 15 de octubre con un salario de $1,000, devengaste $2,000 desde el 16 de agosto y tu décimo proporcional es de $166.67.

## Prima de antigüedad

El artículo 224 del Código de Trabajo dice que a la terminación de todo contrato por tiempo indefinido, cualquiera que sea la causa, el trabajador tiene derecho a una prima de antigüedad de 1 semana de salario por cada año laborado desde el inicio de la relación. Las fracciones de año se pagan de forma proporcional.

El detalle importante es ese "cualquiera que sea la causa". La prima se paga si renuncias, si te despiden con causa justificada y si te despiden sin ella. Lo único que la excluye es que el contrato sea definido o por obra determinada.

Para calcular la semana de salario, la práctica aceptada es dividir el salario mensual entre 4.333, que es el número de semanas que tiene un mes en promedio. Con un salario de $1,000, la semana vale $230.79.

## Indemnización por despido injustificado

La indemnización solo corresponde cuando el empleador termina la relación sin una causa justificada de las que enumera el artículo 213, o cuando el trabajador renuncia con causa justificada según el artículo 223.

El artículo 225 fija la escala para las relaciones de trabajo iniciadas después de la vigencia de la Ley 44 de 1995: 3.4 semanas de salario por cada año laborado durante los primeros 10 años, y 1 semana de salario por cada año adicional después del décimo. Las fracciones de año se calculan de forma proporcional. Las relaciones anteriores a 1995 tienen escalas distintas que conviene revisar con un abogado.

## Ejemplo completo

Tomemos un trabajador con salario de $1,000 mensuales, contrato indefinido y 3 años y 6 meses de servicio. Hace 150 días tomó sus últimas vacaciones y sale el 15 de octubre con la quincena ya pagada.

**Si renuncia:**

- Vacaciones proporcionales: 13.64 días, $454.55.
- Décimo proporcional: $166.67.
- Prima de antigüedad: 3.5 semanas de $230.79, $807.75.
- Total aproximado: $1,428.97.

**Si lo despiden sin causa justificada:** recibe todo lo anterior más la indemnización de 3.5 años multiplicados por 3.4 semanas, es decir, 11.9 semanas de $230.79, que son $2,746.37. El total sube a cerca de $4,175.34.

Con más antigüedad la diferencia crece. Un trabajador con 12 años y el mismo salario acumula 36 semanas de indemnización (34 por los primeros 10 años y 2 por los siguientes), equivalentes a $8,308.33, sin contar la prima de antigüedad de 12 semanas.

## Qué pasa en cada tipo de salida

**Renuncia voluntaria.** Recibes salario pendiente, vacaciones, décimo proporcional y prima de antigüedad. No hay indemnización. Si no diste el preaviso de 15 días que exige el artículo 222, el empleador puede descontar 1 semana de salario de tu prima.

**Despido con causa justificada.** Recibes los mismos 4 conceptos que en una renuncia, incluida la prima de antigüedad. Las causas justificadas están listadas en el artículo 213 y el empleador debe comunicarlas por escrito.

**Despido sin causa justificada.** Recibes los 4 conceptos más la indemnización del artículo 225.

**Mutuo acuerdo.** Es válido siempre que conste por escrito y no implique renuncia de derechos. Lo que acuerdes no puede ser menos que lo que la ley te garantiza.

**Vencimiento de un contrato definido.** Recibes salario pendiente, vacaciones y décimo proporcionales. No hay prima de antigüedad ni indemnización, salvo que el contrato se haya convertido en indefinido por aplicación del artículo 77.

## Plazos y a dónde acudir

La Ley 44 de 1995 creó el fondo de cesantía, un fideicomiso en el que el empleador debe ir depositando las cotizaciones para la prima de antigüedad y parte de la indemnización. Esto significa que, al menos en teoría, el dinero de tu prima debería estar reservado antes de que salgas.

Si no recibes tu liquidación o no estás de acuerdo con el cálculo, pide por escrito el desglose a la empresa. Si no hay respuesta, puedes presentar el reclamo ante el MITRADEL, que ofrece conciliación gratuita. El artículo 12 del Código de Trabajo fija en 1 año el plazo general de prescripción para las acciones derivadas de la terminación de la relación, así que conviene actuar pronto.

## El mensaje final

La liquidación en Panamá tiene una lógica clara: vacaciones y décimo proporcionales siempre, prima de antigüedad en contratos indefinidos sin importar la causa, e indemnización solo cuando el despido es injustificado. Con tu salario, tu fecha de ingreso y la fecha de tus últimas vacaciones puedes estimar el monto antes de que te entreguen el cheque.

Si los números no coinciden con lo que te ofrecen, pide el desglose. Es tu derecho y la empresa está obligada a entregarlo.

*Este artículo es informativo y no sustituye asesoría legal. Para un caso específico, consulta con un abogado laboralista o acude al MITRADEL.*

**Fuentes:** [Código de Trabajo de Panamá](https://www.organojudicial.gob.pa/uploads/wp_repo/uploads/2016/11/c%C3%B3digo-detrabajo.pdf), artículos 12, 54, 77, 213, 222, 223, 224 y 225; [Ley 44 de 1995](https://www.defensoria.gob.pa/wp-content/uploads/Ley-No.-44-de1995-12-agosto.pdf).

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