---
title: "Feriados de noviembre y diciembre 2026 en Panamá: cómo se pagan si trabajas"
description: "Feriados que quedan en 2026 en Panamá y cómo se paga el trabajo en esos días: recargo de 150%, día compensatorio y qué pasa si el feriado cae domingo."
url: "https://blog.vacantes507.com/feriados-noviembre-diciembre-2026-panama-pago"
published: "2026-10-30T18:01:00Z"
authors: ["Woltech Ventures"]
categories: ["Empleos en Panamá","Recursos para Empleadores","Carrera y Desarrollo Profesional"]
tags: ["feriados","recargos","código de trabajo"]
---

# Feriados de noviembre y diciembre 2026 en Panamá: cómo se pagan si trabajas

Entre noviembre y diciembre quedan 7 de los feriados nacionales de 2026 en Panamá. Saber cómo se pagan te permite revisar tu salario si te toca trabajar en alguno de esos días.

![Persona revisando un calendario de noviembre para planificar los feriados](https://blog.vacantes507.com/assets/uploads/0ab9bd07ba2aba3965f8265c514d7af1aee7217d.jpg)

Noviembre es el mes con más días feriados en Panamá y diciembre le sigue de cerca. Para quien trabaja en comercio, hotelería, salud, seguridad o cualquier actividad que no se detiene, la pregunta se repite cada año: si me toca trabajar el 3 de noviembre, ¿cuánto me tienen que pagar?

La respuesta está en el Código de Trabajo, que fija con precisión qué días son de descanso obligatorio y con qué recargo se paga el trabajo en esas fechas. Esta guía reúne el calendario de lo que resta de 2026 y la forma de calcular el pago.

## Los feriados que quedan en 2026

Según el calendario oficial publicado para 2026, estos son los días de fiesta o duelo nacional entre noviembre y diciembre:

- **Martes 3 de noviembre:** Separación de Panamá de Colombia.
- **Jueves 5 de noviembre:** Consolidación de la Separación de Panamá de Colombia.
- **Martes 10 de noviembre:** Grito de Independencia de la Villa de Los Santos.
- **Sábado 28 de noviembre:** Independencia de Panamá de España.
- **Martes 8 de diciembre:** Día de las Madres.
- **Domingo 20 de diciembre:** Día de los Caídos por la Invasión de Estados Unidos a Panamá.
- **Viernes 25 de diciembre:** Navidad.

El 4 de noviembre, Día de la Bandera, se celebra con actos y desfiles, pero no figura entre los días de descanso obligatorio del calendario oficial.

## Qué pasa cuando el feriado cae domingo

El artículo 47 establece que cuando un día de fiesta o duelo nacional coincide con un domingo, el lunes siguiente se habilita como día de descanso semanal obligatorio. En 2026 eso aplica al 20 de diciembre, que cae domingo, por lo que el lunes 21 de diciembre pasa a ser día de descanso.

Si el feriado coincide con otro día de descanso semanal de un trabajador que no descansa los domingos, la misma norma le da derecho a que se le conceda otro día de esa semana como compensación. El 28 de noviembre cae sábado, así que quienes tienen el sábado como día libre deben revisar este punto con su empleador.

## Si no trabajas el feriado, igual te lo pagan

El artículo 45 dice que el descanso en días de fiesta o duelo nacional se remunera como jornada ordinaria. En la práctica, quien cobra por quincena o por mes no debe ver ningún descuento por esos días. Quien cobra por día u hora tiene derecho a que se le pague la jornada aunque no la haya trabajado.

## Si trabajas el feriado: recargo de 150%

El artículo 49 fija que el trabajo en día de fiesta o duelo nacional se paga con un recargo del 150% sobre el salario de la jornada ordinaria, y aclara que ese recargo incluye la remuneración del día de descanso. El trabajador conserva además el derecho a que se le conceda otro día de descanso en la semana como compensación.

Dicho de forma sencilla, la jornada trabajada en un feriado vale 2.5 veces la jornada normal: la jornada que ya te correspondía más el 150% adicional.

**Ejemplo.** Si ganas $800 al mes, tu jornada diaria vale cerca de $26.67 ($800 dividido entre 30). Trabajar el 3 de noviembre te genera un recargo de $40.00 sobre lo que ya ibas a cobrar ese día, para un total de $66.67 por esa jornada.

Si además haces horas extras ese mismo día, el artículo 50 indica cómo se suman los recargos: primero se aplica el recargo por feriado y sobre ese resultado se agrega el recargo de las horas extraordinarias.

## Trabajar el día compensatorio

El mismo artículo 49 contempla un caso adicional. Si después de trabajar un feriado también te piden trabajar el día que te debían dar libre como compensación, ese día se paga con un recargo del 50% sobre la jornada ordinaria.

## Qué empresas pueden abrir en feriados

El artículo 42 dispone que las empresas permanecen cerradas los domingos y días de fiesta, con excepciones claras: servicios públicos, explotaciones agrícolas y pecuarias, farmacias, hoteles, restaurantes, establecimientos de diversión, ventas de víveres al por menor y actividades cuya interrupción cause un perjuicio grave, previa autorización de la Dirección General de Trabajo.

Que tu empresa esté autorizada a abrir no cambia tu derecho al recargo. Abrir es legal, pero el feriado trabajado se paga como establece el artículo 49.

## Cómo revisar que te pagaron bien

- Anota las fechas y horas que trabajaste en cada feriado.
- Revisa en tu comprobante de pago que el recargo aparezca como un concepto separado.
- Confirma con Recursos Humanos qué día te darán como descanso compensatorio.
- Guarda tus comprobantes de toda la temporada.

Si el recargo no aparece, lo primero es pedir por escrito el detalle del cálculo. Si no hay respuesta, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) atiende consultas y reclamos de forma gratuita.

## El mensaje final

Entre noviembre y diciembre quedan 7 feriados en el calendario de 2026. Si descansas, se te pagan como un día normal, y si trabajas, cada jornada vale 2.5 veces lo habitual más un día libre de compensación. Conocer la regla te permite revisar tu pago con tranquilidad antes de que cierre el año.

*Este artículo es informativo y no sustituye asesoría legal. Para un caso específico, consulta con un abogado laboralista o acude al MITRADEL.*

**Fuentes:** [Código de Trabajo de Panamá](https://www.organojudicial.gob.pa/uploads/wp_repo/uploads/2016/11/c%C3%B3digo-detrabajo.pdf), artículos 42 a 50; [calendario oficial de feriados 2026](https://www.laestrella.com.pa/panama/informacion-util/panama-tendra-12-dias-feriados-nacionales-en-2026-segun-calendario-oficial-HL18751879).

**¿Buscas un nuevo empleo?** En [Vacantes507](https://www.vacantes507.com) publicamos oportunidades de las principales empresas panameñas. Encuentra la que se ajusta a tu perfil o [envíanos tu CV](https://enviarcv.vacantes507.com/) para que te contacten directamente.
